La Asamblea Legislativa aprobó este martes que se penalice, con prisión de dos a cuatro años, a todas aquellas personas que maltraten animales de compañía. La pena excluye a “corridas taurinas, deportes o prácticas enmarcadas en festejos locales o nacionales”.
“El que por acción u omisión provoque o genere maltrato, cause sufrimiento, lesiones o daños que menoscaben el bienestar animal o realice conductas zoofílicas en contra de animales de compañía, domésticos o incluso en contra de cualquier otro animal que no viva en estado salvaje; será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años”, dicta la normativa.
De acuerdo con las reformas realizadas en el artículo 261, las penas podrían aumentar hasta en una tercera parte del máximo previsto cuando:
- Se medie ensañamiento.
- Se le cause al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
- Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Asimismo, las modificaciones establecen que si una persona produce la muerte de algún animal, se impondrá accesoriamente y por el mismo plazo, la prohibición de tenencia de animales y una multa de tres a cinco salarios mínimos del sector comercio e industria.
El articulado también especifica las siguientes excepciones a la aplicación de las reformas aprobadas:
- Los sacrificios humanitarios de animales.
- Las investigaciones científicas reguladas por las leyes respectivas.
- Los tratamientos e intervenciones veterinarias cuando prevalezca un riesgo inminente en la salud o la integridad física de las personas o que se originen por accidentes sin que medie negligencia o intención de causar daño al animal.
- Las corridas taurinas.
- Deportes o prácticas enmarcadas en festejos locales o nacionales.
La nueva normativa entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.